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Términos de Contratación

Borrador pendiente de revisión legal profesional. No constituye asesoramiento legal ni una versión definitiva.

1. Objeto

Este documento regula la adquisición y el uso del saldo T$nta, la moneda interna de ArqApp que los estudios utilizan para otorgar entrevistas a dueños de lotes.

2. Naturaleza de T$nta

T$nta es un saldo prepago de servicios propio de la plataforma, sin curso legal. No constituye dinero electrónico ni un instrumento financiero regulado, no es transferible entre usuarios y solo puede usarse dentro de ArqApp para otorgar entrevistas.

3. Medios de pago

La compra de T$nta se procesa a través de Mercado Pago. ArqApp no almacena datos de tarjetas. Mientras la integración de pagos esté en etapa de prueba, las compras pueden procesarse de forma simulada, sin cargo real.

4. Vigencia del saldo

El saldo T$nta comprado no vence: permanece disponible en la cuenta hasta que se consuma.

5. Uso y consumo

El saldo T$nta se descuenta cuando un estudio otorga una entrevista a un dueño de lote.

6. Reembolsos

Como regla general, las compras de T$nta no son reembolsables una vez acreditadas. Como excepción, si un estudio no concreta una entrevista que se había comprometido a otorgar, ArqApp puede reintegrar el saldo consumido en esa operación, conforme a la cláusula de moderación y sanciones de los Términos de Uso.

7. Reclamos de pago no reconocido

Si detectás un cargo que no reconocés, escribinos por el canal de Ayuda del pie de página para que lo revisemos.

8. Rol de ArqApp como intermediario

ArqApp cobra por facilitar el contacto entre dueño y estudio a través del sistema de entrevistas. No es parte del contrato de servicios profesionales que eventualmente celebren dueño y estudio, ni garantiza que la entrevista derive en un proyecto.

9. Modificación de precios

ArqApp puede modificar el valor y las condiciones de compra de T$nta. Los cambios no afectan al saldo ya acreditado.

10. Ley aplicable y jurisdicción

Estos Términos se rigen por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.